Artículo 89 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio del fondo de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista.
Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.