Artículo 11 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El otorgamiento de Permisos de Exploración implica la aceptación incondicional de la persona titular del Permiso, de los términos y condiciones contenidos en el mismo.
La persona titular del Permiso de Exploración tiene derecho de exclusividad para la Exploración del Área Geotérmica objeto del Permiso durante la vigencia de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.