Artículo 16 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Las personas interesadas en obtener el Permiso de Exploración deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:
I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. Comprobante de pago de derechos;
IV. Ubicación geo-referenciada del Área Geotérmica, indicando los vértices que configuren el polígono;
V. Especificaciones técnicas del proyecto;
VI. Información de la experiencia de la empresa en materia de geotermia;
VII. Documentos que acrediten que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica;
VIII. Evidencia documental y de campo que permita constatar la factibilidad social, técnica y financiera, y IX. Los demás que la Secretaría determine en el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.