Artículo 17 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen los derechos siguientes:
I. Realizar obras y trabajos de Exploración dentro del área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica que ampare el Permiso;
II. Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el Permiso correspondiente;
III. Desistirse del Permiso de Exploración y de los derechos que de él deriven;
IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su Permiso;
V. Obtener, por única vez, la prórroga del Permiso, y VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso de Exploración o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.