Ley federal

Artículo 2 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico y en las siguientes definiciones:

I. Agua Geotérmica: Agua en el subsuelo en estado líquido o gaseoso que se encuentra a una temperatura igual o superior a 80 grados centígrados en forma natural en un Yacimiento Geotérmico, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano;

II. Aprovechamiento Geotérmico Exento: Es el aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para destinarlos a Usos Diversos de pequeña escala, que está exento de un Permiso para Usos Diversos, pero que cuenta con un registro de esta actividad en la Secretaría;

III. Área Geotérmica: Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo, para Exploración y con potencial de Explotación del Recurso Geotérmico;

IV. Concesión: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, confiere a un particular o a las Empresas Públicas del Estado, dentro de un plazo determinado, los derechos para la Explotación de los Recursos Geotérmicos localizados en un Área Geotérmica, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, con el propósito de generar energía eléctrica, destinarla a Usos Diversos o ambos;

V. Exploración: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y geoquímico del Área Geotérmica, con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica;

VI. Explotación: Conjunto de actividades, que permiten obtener energía eléctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción y transformación del Recurso Geotérmico;

VII. Ley: Ley de Geotermia;

VIII. Permiso de Exploración: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, reconoce el derecho de una persona particular o de las Empresas Públicas del Estado, para explorar un área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico que se pretenda explotar y delimitarla como Área Geotérmica;

IX. Permiso para Usos Diversos: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, confiere el derecho a una persona particular o a las Empresas Públicas del Estado, para la Explotación de Recursos Geotérmicos localizados en un Área Geotérmica para destinarlos a Usos Diversos;

X. Pozo Exploratorio Geotérmico: Perforación del subsuelo con fines exploratorios, bajo los lineamientos que señale la presente Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y que tenga como propósito obtener información térmica, litológica y geoquímica de una posible Área Geotérmica;

XI. Reasignación: Procedimiento mediante el cual un Área Geotérmica concesionada puede asignarse a una persona titular de un Permiso de Exploración o una Concesión;

XII. Recurso Geotérmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser utilizado para la generación de energía eléctrica o para destinarla a Usos Diversos, o ambos;

XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Geotermia;

XIV. Secretaría: Secretaría de Energía;

XV. Usos Diversos: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para beneficios de la energía geotérmica, diferentes a la generación de energía eléctrica, entre los que se encuentran la calefacción urbana o de invernaderos o ambos, secado de productos agrícolas o industriales, balneología, acuacultura, elaboración de conservas, diferentes tipos de deshielo, lavado de lana y tintes, refrigeración por absorción o por absorción con amoníaco, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, evaporación de soluciones concentradas, fabricación de pulpa de papel, entre otros;

XVI. Yacimiento Geotérmico: Depósito subterráneo de calor en la corteza terrestre, formado por agua, vapor geotérmico o rocas calientes, cuya energía térmica se puede aprovechar para generar energía eléctrica o Usos Diversos o ambos, y XVII. Yacimiento Geotérmico Hidrotermal: Formación geológica convencionalmente delimitada por profundidad y espesor, que contiene Agua Geotérmica y minerales, a alta presión y temperatura igual o mayor a 80 grados centígrados, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Ley de Geotermia?

Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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