Artículo 24 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Las Concesiones confieren derecho a:
I. Realizar obras y trabajos de Exploración y Explotación dentro del Área Geotérmica que amparen;
II. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica y, en su caso, destinarla a Usos Diversos que resulten aplicables;
III. Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título;
IV. Aprovechar las Aguas Geotérmicas provenientes de la Explotación del Área Geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
V. Reducir la superficie del Área Geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de Concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre los Concesionarios y autorización de la Secretaría;
VI. Ceder los derechos contenidos en el título de Concesión, previa autorización de la Secretaría;
VII. Renuncia de Concesión y de los derechos que de ella deriven;
VIII. Solicitar correcciones administrativas y duplicados de sus títulos, y IX. Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de la Concesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.