Artículo 25 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las personas concesionarias están obligadas a:
I. Cumplir con los cronogramas de actividades y de inversión a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Concesión respectiva;
III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenas a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación;
IV. Dar aviso a la Secretaría, por escrito y en un término máximo de treinta días naturales, de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión;
V. Solicitar la autorización previa de la Secretaría para formalizar la cesión de la Concesión o de los derechos contenidos en la misma;
VI. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables;
VII. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento;
VIII. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de esta o a la infraestructura existente, derivado de la Explotación del Yacimiento Geotérmico;
IX. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico;
X. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en la Concesión y requerimientos derivados de la misma, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y XII. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de la Concesión otorgada y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.