Artículo 49 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Los requisitos para el otorgamiento, seguimiento, reporte, terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Usos Diversos y los avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos se deben establecer en el Reglamento de esta Ley y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría.
Capítulo V Otras Disposiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.