Artículo 50 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Cuando los Recursos Geotérmicos incluidos en las Áreas Geotérmicas correspondientes a una Concesión se extiendan a otras Áreas Geotérmicas también objeto de Concesión cuya persona titular sea distinta, se puede acordar entre las partes el desarrollo de actividades de Explotación de Recursos Geotérmicos conjuntas, previa autorización de la Secretaría y bajo los criterios mínimos que esta defina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.