Ley federal

Artículo 51 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior debe quedar formalizado en un convenio celebrado entre las personas titulares de las respectivas Concesiones y autorizado por la Secretaría, cuidando de evitar daños a terceros, de hacer prevalecer criterios de seguridad nacional, interés público, eficiencia en el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos, protección al medio ambiente, protección de la población y respeto a los pueblos originarios.

Para lo anterior, las personas concesionarias tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del acuerdo para desarrollar actividades de Explotación conjuntas, para presentar a la Secretaría el proyecto de convenio respectivo.

La Secretaría debe emitir los comentarios pertinentes o, en su caso, la autorización de este, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio.

Si derivado del convenio que celebren las partes hay modificaciones a los títulos de Concesión, estas deben ser autorizadas por la Secretaría.

En caso de que las partes no lleguen a formalizar convenio a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría debe determinar la forma en la que se puede llevar a cabo la Explotación conjunta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Ley de Geotermia?

El acuerdo a que se refiere el artículo anterior debe quedar formalizado en un convenio celebrado entre las personas titulares de las respectivas Concesiones y autorizado por la Secretaría, cuidando de evitar daños a…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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