Artículo 52 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La Secretaría debe coordinarse con las dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.
Asimismo, debe mantener una coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje conjuntamente para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la Exploración y Explotación de los recursos regulados por esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.