Ley federal

Artículo 53 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- La Secretaría es la dependencia competente para la realización de trámites ante la Comisión Nacional del Agua relativos a la Exploración y Explotación de Yacimientos Geotérmicos, las gestiones que se realicen en contravención a esta atribución resultan nulas.

En el caso de los Yacimientos Geotérmicos, los trámites para el otorgamiento de la concesión de aguas requerida en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Aguas Nacionales, deben realizarse por la persona solicitante ante la Secretaría, la cual debe verificar el debido cumplimiento de estos.

Una vez que la Secretaría reciba la solicitud correspondiente de la Concesión para la Explotación de Yacimientos Geotérmicos, en términos de esta Ley y su Reglamento, debe remitir a la Comisión Nacional del Agua, copia del expediente con la documentación técnica presentada por la persona solicitante con opinión técnica de la Secretaría sobre la cantidad de agua que el Yacimiento Geotérmico pudiera requerir.

La Comisión referida cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente citado, para emitir la Concesión de aguas correspondiente, la cual debe contar con la opinión técnica y previa de la Secretaría.

La Secretaría debe entregar a la persona solicitante en el mismo acto administrativo, ambos títulos de concesión mencionados en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley de Geotermia?

La Secretaría es la dependencia competente para la realización de trámites ante la Comisión Nacional del Agua relativos a la Exploración y Explotación de Yacimientos Geotérmicos, las gestiones que se realicen en…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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