Artículo 55 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Las personas particulares y las Empresas Públicas del Estado que realizan trabajos de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas, deben entregar la información geológica, geoquímica, geofísica, geohidrológica, y demás obtenida en la etapa de Exploración de áreas con posible potencial geotérmico a la Secretaría, la cual se encarga del acopio, resguardo y administración de dicha información.
La información a que se refiere el párrafo anterior tiene el carácter de confidencial durante el período de vigencia del Permiso de Explotación o Concesión de que se trate; sin embargo, dicha información pasa a ser pública cuando la persona permisionaria o concesionaria, según sea el caso, actualice alguna de las causales de extinción previstas en esta Ley.
La información a que hace referencia el párrafo primero de este artículo debe integrarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.