Artículo 56 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- La información que se otorgue, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, no debe ser pública cuando la vigencia del Permiso de Explotación concluye debido al otorgamiento de una Concesión sobre la misma Área Geotérmica, previo dictamen favorable de la Secretaría. En estos casos, conserva su carácter de Confidencial durante la vigencia de la Concesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.