Ley federal

Artículo 58 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- La Secretaría está a cargo de llevar el registro de geotermia, el cual contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a:

I. Los Permisos de Exploración, Concesiones, Permiso para Usos Diversos y sus prórrogas y declaratorias de extinción, así como los avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento;

II. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten los Permisos de Exploración, Concesiones o Permiso para Usos Diversos o los derechos que deriven de ellos;

III. Los convenios de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Concesión de que se trate;

IV. Los convenios que celebren las personas concesionarias para efectos de actividades de Explotación conjunta de Áreas Geotérmicas;

V. Los reportes de avances técnicos y financieros que conforme a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento deban rendir las personas permisionarias o concesionarias de un Área Geotérmica, y VI. Los demás actos jurídicos que deban inscribirse en este registro, derivados de las disposiciones de esta Ley, Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo II De las Medidas de Seguridad y Verificación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley de Geotermia?

La Secretaría está a cargo de llevar el registro de geotermia, el cual contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a: I. Los Permisos de Exploración, Concesiones, Permiso para Usos Diversos y sus prórrogas…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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