Artículo 59 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos, así como las personas que realicen Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben informar a la Secretaría, por escrito y en un plazo máximo de cinco días naturales, acerca de todo incidente que pudiera afectar la seguridad de sus instalaciones, personas, bienes o al medio ambiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.