Artículo 6 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Tratándose de aguas diferentes al Agua Geotérmica, se está a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales. Lo anterior, es aplicable al agua del subsuelo en cualquier estado, cuando se trata de su manejo en superficie e introducción al Yacimiento Geotérmico, buscando siempre mantener la integridad de los acuíferos adyacentes y la sustentabilidad del yacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.