Ley federal

Artículo 7 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría, las siguientes:

I. Regular y promover la Exploración y Explotación de Áreas Geotérmicas y la preservación de los Yacimientos Geotérmicos de la Nación;

II. Fomentar acciones en la industria geotérmica que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y para la atención de la Pobreza Energética;

III. Opinar, con carácter vinculante, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los asuntos competencia de éstas, relacionados con la industria geotérmica;

IV. Participar con las dependencias y entidades competentes, en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas a la industria geotérmica;

V. Promover el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica y de Usos Diversos a partir de energía geotérmica, a fin de optimizar el aprovechamiento de este recurso a nivel nacional;

VI. Emitir opiniones técnicas en términos de esta Ley y su Reglamento;

VII. Regular el Aprovechamiento Geotérmico Exento, incluyendo la recepción de avisos, en términos de esta Ley y su Reglamento;

VIII. Expedir Permisos de Exploración, títulos de Concesión y Permisos de Usos Diversos, resolver sobre su prórroga, modificación, revocación, caducidad o terminación, o bien, sobre la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellos;

IX. Resolver sobre el rescate y Reasignación de Concesiones;

X. Resolver sobre las controversias que se susciten entre terceras personas respecto del aprovechamiento indebido del Recurso Geotérmico, por interferencia de Concesiones previamente otorgadas;

XI. Solicitar y recibir, durante la vigencia del Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos respectivo, la información derivada de la etapa de Exploración y Explotación de áreas y Yacimientos Geotérmicos;

XII. Evaluar y, en su caso, autorizar la realización de labores de Explotación conjunta, cuando exista acuerdo entre las personas titulares de las Concesiones correspondientes;

XIII. Establecer la obligación de que las partes, a que hace referencia la fracción anterior, celebren un convenio para realizar labores de Explotación conjunta de las Áreas Geotérmicas de que se trate;

XIV. Llevar y actualizar el registro de información en materia de geotermia;

XV. Verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento;

XVI. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de resolver cuestiones técnicas relacionadas en el ámbito de su competencia y derivadas de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

XVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley;

XVIII. Atender los compromisos internacionales de México en materia de geotermia en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIX. Coordinarse con las autoridades e instancias competentes en el tratamiento del litio u otros minerales estratégicos, a fin de determinar el tratamiento que se les da a dichos recursos, que se generen o descubran con motivo de las actividades geotérmicas;

XX. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias, dependencias y entidades que se determinen necesarias para la identificación del potencial geotérmico en el país;

XXI. Evaluar y, en su caso, coordinar los proyectos de reconversión de pozos petroleros para fines de aprovechamiento geotérmico. Para estos fines, puede solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados que tiene sectorizados o las Empresas Públicas del Estado;

XXII. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los Permisos para Exploración y Permisos de Usos Diversos, así como en los títulos de Concesión correspondientes y, en las demás disposiciones aplicables y Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida;

XXIII. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de las facultades de verificación;

XXIV. Emitir las disposiciones administrativas, normas y regulación necesaria para las actividades materia de la presente Ley;

XXV. Celebrar convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales para otorgar, administrar, supervisar, vigilar y sancionar la ejecución de los Permisos para Usos Diversos, en términos del Reglamento de esta Ley y las disposiciones que para tal efecto se emitan;

XXVI. Establecer incentivos para el desarrollo de la energía geotérmica cuando generen mayores beneficios que otro tipo de energías renovables, principalmente en relación con la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y XXVII. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS Capítulo I De los Permisos de Exploración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley de Geotermia?

Son atribuciones de la Secretaría, las siguientes: I. Regular y promover la Exploración y Explotación de Áreas Geotérmicas y la preservación de los Yacimientos Geotérmicos de la Nación; II. Fomentar acciones en la…

¿Está vigente el artículo 7?

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