Artículo 8 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- La realización de actividades de Exploración por parte de las personas particulares o de las Empresas Públicas del Estado, requiere de un Permiso de Exploración previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que la persona solicitante del Permiso de Exploración debe obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.