Artículo 9 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Para el otorgamiento de Permisos de Exploración, la persona interesada debe presentar su solicitud ante la Secretaría, la cual se acompaña de los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de Exploración de un área determinada, y demostrar su experiencia en este ramo. Lo anterior, con independencia de los requisitos que de manera expresa establezca esta Ley o su Reglamento.
La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes para Permisos de Exploración conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan.
Asimismo, la persona interesada debe establecer un programa técnico de trabajo con metas calendarizadas y actividades detalladas, un cronograma financiero que detalla la inversión que se realiza en cada etapa, así como la aportación que el proyecto representa para el Estado y la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.