Artículo 61 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- La Secretaría puede realizar la inspección, verificación y seguimiento, por medios físicos o documentales, a los Permisos de Exploración, Concesiones, Permisos de Usos Diversos y avisos de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida y en las demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.