Artículo 62 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Con base en las actividades de verificación y seguimiento que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, puede ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones;
III. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y IV. En su caso, el desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
TÍTULO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.