Artículo 64 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- En caso de reincidencia, se puede imponer una multa de hasta tres veces, la anteriormente impuesta. Se considera persona reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en términos de la presente Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.