Artículo 125 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes deberán informar a la Secretaría sobre una lista que identifique a los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que cuenten con la aprobación de modelo para que sea publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, la revocación a las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.