Artículo 127 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que no cumplan con los requisitos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de metrología legal serán inmovilizados por la autoridad competente antes de su venta o uso, o durante su uso hasta en tanto los satisfagan. Aquellos instrumentos para medir que no puedan acondicionarse para atiendan esos requisitos serán inmovilizados por la autoridad competente para impedir su uso.
TÍTULO TERCERO DE LA METROLOGÍA INDUSTRIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.