Ley federal

Artículo 131 de Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento.

La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán:

I. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;

II. Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización;

III. Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras;

IV. El Programa y su suplemento;

V. La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo;

VI. Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VII. La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización;

VIII. Los Institutos Designados de Metrología;

IX. Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia;

X. Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo 4 de la presente Ley;

XI. Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia;

XII. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y XIII. Aquellos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Ley de Infraestructura de la Calidad?

Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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