Artículo 132 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. La Secretaría podrá coordinarse, a través de convenios de colaboración u otros medios previstos en el Reglamento, con otras Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología y demás participantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, para interoperar entre los sistemas de éstos y la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, buscando hacer más eficiente su funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.