Artículo 135 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Sujeto a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, para los actos de Verificación, Vigilancia y vigilancia del mercado podrán hacerse uso de aplicaciones informáticas que se comuniquen con la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCENTIVOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.