Artículo 136 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Con el propósito de fomentar la confianza ciudadana, la innovación, el desarrollo tecnológico, la calidad en la producción de bienes y servicios, así como el cumplimiento y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, la Secretaría podrá, en lo individual o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, establecer esquemas de incentivos a favor de los particulares, según lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y de conformidad con lo previsto en la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.