Artículo 20 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los Contratos preverán que en los casos en que el Contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados conforme al Contrato, los ingresos que reciba por dicha operación serán entregados al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo o, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.
El Contratista deberá informar a la Secretaría y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Sección Tercera De las Contraprestaciones en los Contratos de Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.