Artículo 26 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- La Secretaría determinará las condiciones económicas relativas a los términos fiscales contenidos en esta Ley que deberán incluirse en las bases de la licitación para la adjudicación de los Contratos.
Las variables de adjudicación de los Contratos serán en todos los casos de naturaleza económica, conforme a las previsiones de esta Ley, atendiendo siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Considerando las circunstancias particulares de cada Contrato, la Secretaría establecerá los valores mínimos que serán aceptables para el Estado para cualquiera de las variables de adjudicación.
Las variables de adjudicación estarán asociadas al monto o porcentaje de recursos que reciba el Estado, así como, en su caso, al monto que el Contratista comprometa como inversión.
La Secretaría podrá optar por incluir en cualquier Contrato cualquiera de las Contraprestaciones señaladas en esta Ley o una combinación de las mismas.
En la migración de Asignaciones a Contratos, la Secretaría fijará las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los mismos. En caso de que dichos Contratos se modifiquen, en términos de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría determinará las nuevas condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en el convenio modificatorio respectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.