Artículo 27 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Comercializador entregará al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la venta de la Producción Contractual que de acuerdo a cada Contrato corresponda al Estado, una vez descontado el pago por los servicios de aquél, de conformidad con lo establecido en el contrato que formalice con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en términos del artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.