Ley federal

Artículo 45 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- El Asignatario estará obligado al pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del Área de Asignación que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación 1,741.65 pesos por kilómetro cuadrado Cantidad de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023 II. A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante 4,164.86 pesos por kilómetro cuadrado Cantidad de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023 Las cuotas del derecho de exploración de hidrocarburos se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

La declaración de pago del derecho a que se refiere el presente artículo se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicho pago.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASIGNATARIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos?

El Asignatario estará obligado al pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del Área de Asignación que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas: I.…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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