Artículo 47 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Respecto de las Asignaciones, la Secretaría:
I. Deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones de la Asignación, conforme a los lineamientos que emita;
II. Deberá determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de una Asignación, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia, y III. Podrá solicitar a los Asignatarios la información que requiera para el cumplimiento de sus facultades contempladas en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.