Artículo 229 de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:
I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;
II. La denominación y domicilio del promovente;
III. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;
IV. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;
V. Los fundamentos de derecho, y VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.