Ley federal

Artículo 229 de Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:

I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;

II. La denominación y domicilio del promovente;

III. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;

IV. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;

V. Los fundamentos de derecho, y VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Ley de Instituciones de Crédito?

La solicitud de la liquidación judicial deberá contener: I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva; II. La denominación y domicilio del promovente; III. La denominación y el domicilio de la institución de…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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