Artículo 230 de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;
II. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;
III. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;
IV. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y V. Copia del registro de accionistas de la institución.
La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.