Artículo 138 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros, en términos de lo señalado en la fracción XX del artículo 118 de la presente Ley, transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, dichas instituciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.