Ley federal

Artículo 163 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 163.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores de éstas sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Instituciones de Fianzas otorguen para la realización de las actividades que le son propias, cuando las mismas correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

La restricción a que se refiere este artículo, resultará igualmente aplicable a las operaciones que pretendan celebrar las Instituciones de Fianzas con el o los comisarios propietarios o suplentes de la propia Institución, así como los auditores externos, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución de Fianzas, y los expertos independientes que opinen sobre los modelos internos de la Institución.

La prohibición señalada en los dos párrafos anteriores resultará aplicable a los ascendientes y descendientes en primer grado o cónyuges ó concubinos de las personas señaladas en dichos párrafos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores de éstas sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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