Ley federal

Artículo 226 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad o que acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para tal efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para ese propósito por el colegio…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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