Artículo 227 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general, la adecuación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y la idoneidad de los datos estadísticos empleados en la constitución y valuación de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.