Artículo 259 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:
I. La seguridad de las operaciones de las Instituciones;
II. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones;
III. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;
IV. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o V. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.