Ley federal

Artículo 260 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de la presente Ley, sus límites máximos de retención, atendiendo a las operaciones, ramos o subramos que tengan autorizados, así como a los riesgos o responsabilidades que asuman. Para ello, tomarán en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

I. El volumen de las operaciones de la Institución;

II. El monto de los Fondos Propios Admisibles de la Institución;

III. El monto y características de los riesgos o responsabilidades asumidos por la Institución;

IV. La composición de la cartera de riesgos o responsabilidades de la Institución;

V. La experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, o bien respecto al incumplimiento de fiados y al pago de reclamaciones;

VI. La suficiencia, calidad y liquidez de las garantías de recuperación recabadas por la Institución;

VII. La capacidad financiera, técnica y operativa de los contratantes de seguros o de los fiados;

VIII. El grado de avance en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado, o bien del cumplimiento de las responsabilidades garantizadas;

IX. La acumulación de riesgos por contratante o grupos de contratantes de seguros, o bien de responsabilidades por fiado o grupos de fiados, y X. Las políticas que aplique la Institución para ceder o aceptar reaseguro o reafianzamiento.

Las Instituciones informarán a la Comisión, en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de este ordenamiento, los límites máximos de retención que hayan determinado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de la presente Ley, sus límites máximos de retención, atendiendo a las operaciones, ramos o…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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