Artículo 261 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los límites máximos de retención a que se refiere el artículo 260 de esta Ley, deberán distribuirlos, mediante su cesión a través de contratos de reaseguro o reafianzamiento, a otras Instituciones o a Reaseguradoras Extranjeras, o bien mediante contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, de manera previa a la expedición de una póliza de seguros o de fianzas que exceda los límites máximos de retención de las Instituciones a que se refiere el artículo 260 de este ordenamiento, dichas Instituciones deberán contar con evidencia de la aceptación de las otras Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que participarán, según sea el caso, en el reaseguro, coaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.