Artículo 35 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley.
SECCIÓN II DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.