Artículo 365 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero de la presente Ley.
En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este ordenamiento.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN SECCIÓN I DE LA COMISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.