Ley federal

Artículo 402 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 402.- El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones en los que las oficinas y sucursales de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones que determine el propio liquidador. El liquidador deberá hacer del conocimiento del público en general, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional, dichos términos y condiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones en los que las oficinas y sucursales de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación permanecerán abiertas para la atención de la clientela por…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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