Artículo 448 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 447 de esta Ley, deberá contarse con un dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto.
El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.