Artículo 449 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente:
I. La declaración de apertura en etapa de quiebra, y II. La orden al síndico, según corresponda, de:
a) Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o b) Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.