Artículo 450 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.