Ley federal

Artículo 6o de Ley de Inversión Extranjera

Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. (Se deroga.)

Fracción derogada DOF 11-08-2014 III.- Se deroga Fracción derogada DOF 14-07-2014 IV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 20-08-2008 V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Capítulo III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Ley de Inversión Extranjera?

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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