Artículo 6o de Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. (Se deroga.)
Fracción derogada DOF 11-08-2014 III.- Se deroga Fracción derogada DOF 14-07-2014 IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 20-08-2008 V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Capítulo III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.